WNT5528T
En Venta

Precio

U$S880,000

15-01-2026

Superficie: 6601m2

Terreno de 6.601 m2 pegado a Distrito 52. Se puede dividir en 6 lotes de 1.000 m2 o construir un pequeño barrio privado.

Artículo D.249.
Subzona 4.2.4 Vías residenciales
a) Límites: Los predios comprendidos dentro de los siguientes límites: a1)Avda. San Pablo desde Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Oficial Nº5042 (a designar)
Avenida Oficial Nº 5042 (a designar), desde Avda. San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral
Calle Gabriela Mistral, desde Avda. Oficial Nº5042 (a designar) hasta Calle Doctor Elías Regules
Calle Doctor Elías Regules, desde Calle Gabriela Mistral hasta Avda. Gral. Aparicio Saravia
Avda. Gral. Aparicio Saravia, desde Calle Doctor Elías Regules hasta Avenida San Pablo.
a2) Calle Isabel de Castilla, entre Avda. Fernando de Aragón y Avda. William Shakespeare,
Avda. William Shakespeare, entre Calle Isabel de Castilla y Calle Calderón de la Barca,
Calle Calderón de la Barca, entre Avda. William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas, Bulevar José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Calle Honorato de Balzac,
Calle Honorato de Balzac, hasta el límite sur del Padrón Nº 3763,
Límite sur del Padrón Nº 3763, hasta Avda. Paso de la Cadena,
Avda. Paso de la Cadena, hasta límite sur del Padrón Nº 3761
Límite sur del Padrón Nº 3761, hasta continuación Avenida Fernando de Aragón,
Continuación Avenida Fernando de Aragón, hasta Calle Isabel de Castilla; y Calle Gabriela Mistral entre Calle Federico García Lorca y Calle Los Tilos,
Calle Los Tilos, entre Calle Gabriela Mistral y Calle de las Azaleas incluyendo los predios frentistas a la misma,
Calle de las Azaleas, entre calle Los Tilos y Calle Juan Ramón Jiménez,
Calle Juan Ramón Jiménez, desde Calle de las Azaleas hasta Calle Federico García Lorca,
Calle Federico García Lorca, entre Calle Juan Ramón Jiménez y Calle Gabriela Mistral

b) Normas especiales.
b1) No se autorizan bloques.
c) Dimensiones mínimas de predios: Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par
d) Retiros mínimos:
-Frontales: 8 m. sobre vías especiales
4 m. en calles laterales
-Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m.
- De fondo: 3 m.

e) Altura máxima: 7m (PB+PA)
f)Ocupación: Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superiora 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS V FOT
ST menor 500 30 30 40 60
ST mayor 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1.Subzona 3.1.6
Fuente: Decreto Junta Departamental 039782017 de 27 de Noviembre de 2017 Artículo 2.

15-01-2026

WNT3786T
En Venta

Precio

U$S2,500,000

06-01-2026

Superficie: 10000m2

Excelente terreno de 10.000 m2 a 200 metros de la Playa Brava.

Apto para conjunto de bloques bajos: PB + 4 pisos con 15 metros de altura.

FOT 80%, lo que da un total de 8.000 m2 edificables.



Transcribimos normativa para la zona:

Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.243
Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.

a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.



b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.



c) Dimensiones mínimas de predios:

Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.

Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.

Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.

Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.



d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.

Altura Mayor a 9 m.: 6 m.

- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.

3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.

2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.

- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.

Altura Mayores a 7 m.: 5 m.

Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.

Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.

Altura 9 m.: 6 m.

Altura 7 m.: mínimo de 5 m.



e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).

9 m. (PB + 2PA).

7 m. (PB + PA).

Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.



f) Ocupación:

Bloques F.O.S SS: 40%

F.O.S.: 20%

F.O.S. PA: 20%

F.O.T.: Altura 15 m.: 80%

Altura 9 m.: 60%

Altura 7 m.: 40%

F.O.S V: 50%

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS V FOT

ST 500 30 30 40 60

ST 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.



g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.



h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

06-01-2026

WNT3788T
En Venta

Precio

U$S5,500,000

06-01-2026

Superficie: 26250m2

Terreno de 26.250 m2 apto para conjunto de bloques bajos con un FOT del 80%.

Metros edificables: 21.000 m2

Cantidad de pisos: 5, Planta baja + 4 plantas altas.

Transcribimos normativa para la zona:

Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.243
Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.

a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.



b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.



c) Dimensiones mínimas de predios:

Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.

Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.

Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.

Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.



d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.

Altura Mayor a 9 m.: 6 m.

- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.

3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.

2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.

- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.

Altura Mayores a 7 m.: 5 m.

Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.

Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.

Altura 9 m.: 6 m.

Altura 7 m.: mínimo de 5 m.



e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).

9 m. (PB + 2PA).

7 m. (PB + PA).

Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.



f) Ocupación:

Bloques F.O.S SS: 40%

F.O.S.: 20%

F.O.S. PA: 20%

F.O.T.: Altura 15 m.: 80%

Altura 9 m.: 60%

Altura 7 m.: 40%

F.O.S V: 50%

Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS V FOT

ST 500 30 30 40 60

ST 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.



g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.



h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17

06-01-2026

WNT967T
En Venta

Precio

U$S3,500,000

13-02-2026

Superficie: 2871m2

Excelente terreno en zona de amplio crecimiento que cuenta con 2.871 m2 conformado por 3 padrones.

El mismo se encuentra a 2 cuadras del mar y próximo a la Península.

Tiene un FOSS del 40% y un FOT del 370% Se puede llegar a construir PB + 15 pisos compuesto por planta baja y plantas altas de 10.622 ,70 m2, Subsuelo 1.148,40 m2 lo que da un total de 11.771,10 m2, lo que daría una incidencia de U$S 297,33.-

Este terreno está comprendido en la zona 1.3.2 de La Pastora según normativa.

Transcribimos normativa de la zona:

Artículo D.190.- Zona 1.3. La Pastora.
a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra. b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman.

c) Normas Especiales.
c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales.
c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas.
c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al
máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca.
c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable.
d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 27H en los retiros laterales y de fondo.
e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma.
f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes
debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva.
La profundidad máxima de las salientes será:
- Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal
- Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo. g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde.
h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación.

Fuente: Decreto Junta Departamental 3903 de 25 de Setiembre de 2012 Artículo 1.
Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 38702010 y 40362021.



13-02-2026

WNT5082T
En Venta

Precio

U$S1,200,000

16-08-2024

Superficie: 909m2

EN VENTA. TERRENO EN MALVIN

Terreno en excepcional ubicación, sobre Rambla O´Higgins.

Con una superficie de 909m2. Se pueden construir planta baja y 4 pisos + galibo.

Frente: 15,20 metros

16-08-2024

WNT3290T
En Venta

Precio

U$S3,200,000

04-08-2022

Superficie: 520m2

Terreno en en el Centro, sobre calle Ciudadela.

Terreno esquina de 520m2 con 32 metros de frente por calle Ciudadela.

Se puede construir planta baja más 9 pisos

04-08-2022

WNT3003T
En Venta

Precio

U$S169,760

11-09-2025

Superficie: 2122m2

Los Tordillos es un fraccionamiento tranquilo y seguro a minutos de Punta del Este. Un lugar único rodeado de naturaleza.

Muy cerca de nuestras maravillosas playas en una excelente ubicación, lejos del ruido cerca de todo.

En la Parada 45 de la mansa a 150 metros de la Ruta, por Camino Marítimo encontramos este fraccionamiento que cuenta con todos los servicios, cableado eléctrico subterráneo, agua, saneamiento, telefonía y fibra óptica. Cuenta con portón de acceso con control remoto y sereno desde las 21:00 hasta las 5:00.

Lote de 2.122 m2


11-09-2025

WNT3567T
En Venta

Precio

U$S210,000

27-11-2025

Superficie: 1001m2

Venta de Lote en Rincón del Indio.

Espectacular terreno con una superficie de 1001 m2. Excelente ubicación a pocas cuadras de la playa brava y de la desembocadura de La Barra, entorno tranquilo y natural.

Transcribimos a continuación normativa para la zona
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.243
Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia.
a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos.
c) Dimensiones mínimas de predios:
Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m.
Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m.
Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo.
Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par.
d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.
Altura Mayor a 9 m.: 6 m.
- Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m.
3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m.
2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m.
- De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m.
Altura Mayores a 7 m.: 5 m. Altura menor o igual a 7 m.: 3 m.
Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m.
Altura 9 m.: 6 m.
Altura 7 m.: mínimo de 5 m.
e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA).
9 m. (PB + 2PA).
7 m. (PB + PA).
Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta.
f) Ocupación:
Bloques F.O.S SS: 40%
F.O.S.: 20%
F.O.S. PA: 20%
F.O.T.: Altura 15 m.: 80%
Altura 9 m.: 60%
Altura 7 m.: 40%
F.O.S V: 50%
Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT
ST 500 30 30 40 60
ST 1.000 20 20 60 40
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.
h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro)
Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6.

Gran oportunidad ¡Consulte!

27-11-2025

WNT4651T
En Venta

Precio

U$S110,000

15-02-2025

Superficie: 5026m2

Lindo terreno de 5.026 m2 en barrio privado.

El barrio cuenta con piscina abierta, Club House con parrillero con horno de piedra.

15-02-2025

WNT761T
En Venta

Precio

U$S2,000,000

17-02-2026

Superficie: 4365m2

Son 5 terrenos que conforman un total de 4.365 m2, teniendo uno de ellos 30 metros de frente sobre Ruta Interbalnearia.
Transcribimos a continuación la normativa para la zona:
a3) Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste
Límite definido por la poligonal:
Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote.
Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta).
Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10.
Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario.

Rige para esta zona la misma ordenanza que para la Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario quedando sin efecto el ítem b3) referente a las proyecciones de los edificios a la Rambla Costanera o la Laguna del Diario.

Transcribimos la ordenanza para la subzona 3.1.5.2
b) Normas especiales:
b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máxima creciente.
b2) Se autorizan Bloques Bajos.

b4) Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de las plantas altas cuente con gálibo de 45°, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%. (Decreto 3859 del 8122009).
c) Dimensiones mínimas de predios:
- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2. por unidad locativa o par.
- Bloque Bajo - área 1800m2 y frente de 30m.
- Conjuntos de Bloques Bajos ? 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque.
d) Retiros mínimos:
Frontales:
- 10 m. sobre la Rambla Costanera
- 6 m. para Bloques bajos sobre las calles transversales
- 4 m. para el resto.
Bilaterales:
- 3 m. en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser Mayor a 8mts.
- 2 m. en los restantes casos y la suma del promedio debe ser Mayor a 6 mts.
De fondo:
- 4 m. en Bloques Bajos
- 3 m. en el resto
e) Altura máxima:
- 12 m. los bloques bajos (PB+3PA)
- 7 m. unidades locativas aisladas o apareadas (PB + PA)
f) Ocupación:
Bloques:
FOS SS: 40 %
FOS. 25%
FOS V: 60%
FOT: 100%
- Unidades Locativas aisladas o apareadas: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m. excepto en bloques bajos que pueden llegar a 2m.
h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,6 (cero seis)

17-02-2026

WNT6102T
En Venta

Precio

U$S350,000

26-12-2025

Superficie: 165m2

VENTA LOCAL COMERCIAL TERRENO. CENTRO

Venta de local comercial ( o terreno), en el Centro de Montevideo, con frente a la calle San José. Muy buena ubicación
Ideal para restaurante ya que anteriormente funcionaba uno.
Con 366 metros edificados en un terreno de 165m2 y un frente de 7.8 metros.

26-12-2025

WNT363T
En Venta

Precio

U$S1,800,000

11-11-2025

Superficie: 3550m2

Terreno de 3.550 m2 que actualmente cuenta con una casa de 623 m2 edificados. El mismo tiene 49,38 metros de frente con 72 metros de profundidad y 49,30 metros de fondo.  Apto para edificar 2 bloques de apartamentos.

Detallamos a continuación normativa de la zona para dicho padrón:

Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.213
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO IV
Sector 3 - Balneario
SECC. ÚNICA
Artículo D.213
Subzona 3.1.2.

a) Límites: Está definida por la poligonal:
Edgardo Genta desde Rambla Costanera hasta Camino de la Laguna;
Ñapindá desde Camino de la Laguna hasta Ñangaripé
Ñangaripé desde Ñapindá hasta -a través de su prolongación Avda. España
Límite de la zona Maldonado, hasta el Bvar. Artigas.
Bvar. Artigas desde Cachimba del Rey hasta la calle Azotea;
Calle Azotea desde Bvar. Artigas hasta calle Mercedes,
Calle Mercedes desde Azotea hasta Mar del Coral
Calle Mar del Coral desde Mercedes hasta Mar Negro
Calle Mar Negro desde Mar del Coral hasta Martiniano Chiossi
Martiniano Chiossi desde Mar Negro hasta República Argentina;
República Argentina desde Martiniano Chiossi hasta Rambla C. Williman;
Rambla Costanera Claudio Williman desde Rep. Argentina hasta Edgardo Genta.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.
c) Dimensiones mínimas de predios:
- Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts.
- Conjuntos de bloques bajos: 900 m2.por bloque y 30 mts. de frente.
- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2 por unidad o par.
d) Retiros mínimos:
frontales:
- bloques bajos: 6 mts.
- unidades aisladas o apareadas: 4 mts.
bilaterales:
- bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts..
- unidades aisladas o apareadas: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts..
de fondo:
- bloques bajos: 4 mts..
- unidades aisladas o apareadas: 3 mts..
e) Altura máxima:
- bloques bajos: 9 mts. (PB + 2PA)
- unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA)
f) Ocupación: Bloques bajos:
F.O.S SS.: 40%
F.O.S.: 20%
F.O.S.V: 60%
F.O.T.: 60%
Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts..
Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 211

11-11-2025

WNT5672T
En Venta

Precio

U$S640,000

17-05-2025

Superficie: 1263m2

Excelente terreno de 1.263 m2 con salida a dos calles

El mismo se encuentra en una zona apta para gastronomía, consultorios médico o jurídicos. Cuenta con una casa de 151 m2 edificados + 14 m2 de garaje.

Por tener uno de los frentes sobre Av. Pedragosa Sierra y tener 35 metros de frente por dicha avenida, se puede construir bloques bajos: PB + 3 PA = 12 metros con un FOT del 100%.

Transcribimos normativa para la zona:

Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.219
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VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE

LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN

PARTE LEGISLATIVA

TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este

CAPÍTULO IV Sector 3 - Balneario

SECCIÓN I
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Artículo D.219
Subzona 3.2.1. Vías Principales Residenciales.
a) Límites: Comprende las siguientes vías:
Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avenida Roosevelt.
Ramblas Costaneras:
a) desde Pedragosa Sierra hasta Calle Edgardo Genta.
b) desde Avda. del Mar hasta Calle Montecarlo.
c) desde Calle de las Madreselvas hasta Avda. Dr. Elías Regules.
Avenida España desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta el límite de la zona 2.3 de Maldonado.
Pedragosa Sierra desde Avda. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla.
Avenida José Terradel, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa.

b) Normas especiales:
b1) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.
b2) No se autorizan bloques medios ni altos.

c) Dimensiones mínimas de predios:
- Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts.
- Conjuntos de bloques bajos: 900 m2. por bloque y 30 mts. de frente.
- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: se rigen por la subzona en que estén incluidas.

d) Retiros mínimos:
- frontales: 10 mts. En caso de bloques, cuando la subzona en la que estén construidos no se autoricen bloques (ej: 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6), se deberá respetar un retiro frontal de 6 mts. sobre las calles laterales.
- bilaterales: Bloques: 3 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 8 mts.
- de fondo: Bloques: 4 mts.

e) Altura máxima: Bloques bajos (PB + 3PA): 12 mts.

f) Ocupación:
Bloques
F.O.S SS: 40%
F.O.S: 25%
F.O.S V: 60%
F.O.T.: 100%

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts.

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Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 217
Dto.Jta.Dep. 39122012 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 039662017 de 2017-05-16 Artículo 1

17-05-2025

WNT760T
En Venta

Precio

U$S1,800,000

19-01-2026

Superficie: 8112m2

Terreno de 8.112 m2 de 74,48 metros de frente y 108,71 metros de profundidad.

Transcribimos normativa para la zona:
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.249
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGISLATIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO VI
Sector 4 - Aparicio Saravia
SECC. ÚNICA
Artículo D.249
Subzona 4.2.4 Vías residenciales

a) Límites: Los predios comprendidos dentro de los siguientes límites:

a1) Avda. San Pablo desde Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta Avenida Oficial Nº 5042 (a designar)
Avenida Oficial Nº 5042 (a designar), desde Avda. San Pablo hasta Calle Gabriela Mistral
Calle Gabriela Mistral, desde Avda. Oficial Nº 5042 (a designar) hasta Calle Doctor Elías Regules
Calle Doctor Elías Regules, desde Calle Gabriela Mistral hasta Avda. Gral. Aparicio Saravia
Avda. Gral. Aparicio Saravia, desde Calle Doctor Elías Regules hasta Avenida San Pablo.

a2) Calle Isabel de Castilla, entre Avda. Fernando de Aragón y Avda. William Shakespeare,
Avda. William Shakespeare, entre Calle Isabel de Castilla y Calle Calderón de la Barca,
Calle Calderón de la Barca, entre Avda. William Shakespeare y Bulevar Gral. José G. Artigas,
Bulevar José G. Artigas entre Calle Calderón de la Barca y Calle Honorato de Balzac,
Calle Honorato de Balzac, hasta el límite sur del Padrón Nº 3763,
Límite sur del Padrón Nº 3763, hasta Avda. Paso de la Cadena,
Avda. Paso de la Cadena, hasta límite sur del Padrón Nº 3761
Límite sur del Padrón Nº 3761, hasta continuación Avenida Fernando de Aragón,
Continuación Avenida Fernando de Aragón, hasta Calle Isabel de Castilla; y
Calle Gabriela Mistral entre Calle Federico García Lorca y Calle Los Tilos,
Calle Los Tilos, entre Calle Gabriela Mistral y Calle de las Azaleas incluyendo los predios frentistas a la misma,
Calle de las Azaleas, entre calle Los Tilos y Calle Juan Ramón Jiménez,
Calle Juan Ramón Jiménez, desde Calle de las Azaleas hasta Calle Federico García Lorca,
Calle Federico García Lorca, entre Calle Juan Ramón Jiménez y Calle Gabriela Mistral

b) Normas especiales.

b1) No se autorizan bloques.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par

d) Retiros mínimos:
- Frontales: 8 m. sobre vías especiales
4 m. en calles laterales
- Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m.
- De fondo:3 m.

e) Altura máxima: 7m (PB+PA)

f) Ocupación:
Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT

ST 500 30 30 40 60
ST 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada.

h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0 (Cero)

Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6

19-01-2026


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